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EL RUIDO QUE NO QUIERES QUE TE HAGAN A TI, NO LO HAGAS A LOS DEMÁS

Apuntes y reflexiones acerca de la contaminación auditiva

El ruido es un factor determinante cuando de convivencia y calidad de vida se habla. Las estadísticas apuntan a que es uno de los motivos de mayor disputa y discordia en las diferentes comunas de Medellín, debido a que en algunos sectores y horarios se sobrepasan los 65 decibeles permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así lo indica el informe ambiental para el año 2017, entregado por la Contraloría General de Medellín a mediados del mes de febrero.


“En el período nocturno, se superó la norma de 70 decibeles en un 95,85% de los registros realizados, con un máximo de 90,31 decibeles, un mínimo de 60,82 decibeles y una media de 73,84 decibeles, siendo el nocturno el período más crítico”. Se entiende por contaminación auditiva, cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad, el espacio público o el disfrute de los mismos.


“Muchas veces se sobrepasan los niveles de ruido permitidos, debido a la aglomeración de personas en lugares determinados, música a niveles y horas inapropiadas y por las actividades comerciales e industriales (…) Yo percibo que algunos vecinos son indolentes con este tema y no piensan en los demás, llegan a altas horas de la noche y ponen su equipo de sonido a todo taco y no les importa que día sea, lo han hecho hasta en semana y esto ha ocasionado muchos malestares en el barrio”, afirma María del Socorro López, habitante del barrio Brisas de Oriente.


Agrega además que este tema debe ser tratado, no solo, por las autoridades ambientales y policiales, sino por cada uno de los habitantes de la Comuna 9 y de Medellín, lo cuales tienen que ser conscientes del bien general y la afectación a la calidad de vida, que se genera al producir dichos niveles de contaminación.


Actividades con ruido excesivo y el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Con la entrada en rigor de dicha normativa la policía está autorizada a desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario según el artículo 33 de la norma. Además podrá sellar temporalmente y definitivamente los establecimientos que excedan niveles de ruido. De no ser acatada la solicitud de forma inmediata, se podrá desactivar temporalmente la fuente de ruido y señalar una multa a través de una orden de comparendo e incluso, se puede ordenar de manera preventiva el cese de la reunión que altera tranquilidad.


En la ciudad los puntos que presentan mayores niveles de contaminación auditiva, según Unidad de Salud Ambiental de la Secretaria de Salud de Medellín, son el Centro de la ciudad, la Avenida 33, la Avenida Oriental y el Parque Lleras. En el caso de la Comuna 9, Buenos Aires, se destacan algunos puntos como: La calle 51 sector de Caicedo, La Avenida Ayacucho, a la altura de la futura Unidad Hospitalaria y cuadras cercanas, la carrera 36 sector Gerona, así como la parte superior de Las Mellizas, El Parque de la Milagrosa y sectores aledaños.


Horarios, zonas y decibeles. Respetar la norma es contribuir con una mejor calidad de vida

Según la resolución 8321 de 1983, por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos; los niveles de contaminación auditiva varían según los sectores y su codificación, que van entre comerciales y residenciales según las condiciones de la medición de niveles sonoros máximos permisibles en cada zona, entre el periodo diurno y nocturno establecido en el artículo 17 de la anterior resolución en la siguiente forma:


Zona 1 / Residencial 7:01 a.m. a 9:00 p.m. 65 decibeles y de 9:01 p.m. a 7:00 a.m. 45 decibeles respectivamente. Zona 2 / Comercial de 70 decibeles a 60, respectivamente, mismo horario. Zona 3 / Industrial 75 decibeles a 70, respectivamente, mismo horario. Zona 4 / De tranquilidad 45 decibeles a 40, respectivamente, mismo horario.

Por otro lado, los vehículos automotores, sirenas y alarmas que ocasionan sonidos excesivos, son regulados directamente por la Secretaría de Tránsito de cada municipio, las cuales deben velar por la mitigación del ruido generado por el tráfico vehicular o por modificaciones que se realicen a los automóviles. Lo mismo ocurre con la generación que proviene de industrias, iglesias, colegios, talleres, construcciones o aeropuertos, donde los encargados son las autoridades ambientales en este caso la entidad es el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.


La legislación, una clara advertencia Existen diversas leyes y normas que regulan los casos de contaminación auditiva. El Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995, la Resolución 0627 del 2006 y la Resolución 8321 de 1983 en su artículo 17, y para el caso del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, el artículo 33 es claro en este tipo de conductas con sanciones que van hasta 32 salarios mínimos y varían dependiendo de su gravedad, contemplados dentro de la multa tipo 3, cuya sanción es de $393.449 pesos.


En caso de ruido excesivo se puede comunicar con la Línea de Emergencias 123 y reportar el caso de abuso. Recuerda que una sana convivencia y un ambiente agradable se construye entre todos.

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