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¡Alerta comunidad! con la trata de personas




La sociedad en general y más especialmente los padres de familia, debemos estar alertas con los nuevos fenómenos sociales de la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzosos y la trata de personas, los cuales se están dando en nuestra comunidad y pasamos como inadvertidos, es por esto que el tema de la trata de personas, es considerada en los derechos fundamentales como prácticas que lesionan a la sociedad en lo más profundo.


En efecto, la proscripción de esas prácticas parte del reconocimiento, de que envuelven graves y serias violaciones de derechos fundamentales, que ameritan respuestas estatales tan extremas como las de tipo penal. En este sentido, el Estado colombiano ha indicado que el artículo 17 de la constitución política que: “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas” como parte de los principios para garantizar la libertad física y la dignidad, los cuales se vulneran cuando una persona es reducida a la condición de objeto, sobre el que se ejerce dominio y se limite su autonomía para determinar su proyecto de vida y su cuerpo.


Es así como se crean varios acuerdos internacionales, prohíben la servidumbre, la trata de personas y el trabajo forzado, y exigen cumplir la obligación de los estados de impedir que se imponga trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado; y adoptar medidas legislativas o de otro carácter, necesarias para hacer efectivos tales prohibiciones, como la prevención, investigación y penalización de delitos como la trata de personas.

Campañas educativas, campañas sociales y otros mecanismos de difusión; sirven para impedir y detectar la trata de personas; proteger y garantizar los derechos de las víctimas, por ejemplo, estableciendo mecanismos para la recuperación física, sicológica y social, brindando asesoramiento e información sobre sus derechos, ofreciendo protección frente a los victimarios, y en el caso de fenómenos trasfronterizos, contribuyendo a la repatriación de la víctimas, previniendo la re victimización.


Legislación con énfasis en la niñez y la adolescencia

El delito de trata de personas fue adicionado en el ordenamiento jurídico colombiano mediante Ley 747 de 2002 y consagrado en los artículos 188-A y B del Código Penal colombiano con el siguiente tenor:


“ARTÍCULO 188-A. TRATA DE PERSONAS. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.


El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.


Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se introduce un cambio normativo favorable en la concepción que se tenía sobre los derechos del menor, porque que de ser sujetos catalogados como incapaces, bajo garantías restringidas y fuertes limitaciones, pasaron a ser reconocidos como personas libres y autónomas, con la plenitud de sus derechos, que conforme a su edad y madurez deciden sobre los aspectos concernientes a su propia vida y las responsabilidades que conlleva.


Según la Constitución (art. 44), son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor. Les reconoce a éstos el derecho a ser “asistidos” y “protegidos” para garantizar su “desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”, como deber que pesa sobre el estado, la familia y la sociedad. Establece, además, que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, etcétera. Igualmente, se expresa que los niños también gozarán de los demás derechos contenidos en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Por último, reza que los derechos de los niños y las niñas “prevalecen sobre los derechos de los demás”. De otro lado, el artículo 45, refiere a los adolescentes para señalar que tienen derecho a la “protección” y a la “formación integral”. Adicionalmente, radica en cabeza del estado y de la sociedad, la garantía de la “participación activa” de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.


Tal reconocimiento constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ha permitido a la corte sostener que son sujetos de especial protección constitucional, que dado el carácter superior y prevalente de sus derechos e intereses, tienen un status reforzado. Ha precisado, además, que la condición de un menor no es motivo para reducir sus derechos, sino para protegerlos bajo el marco de las libertades y el principio de dignidad humana. Así que estamos obligados, toda la comunidad, a denunciar a las autoridades cualquier caso de explotación que este dirigido contra los niños y adolescentes en las condiciones a que se hacen mención. Así mismos los casos contra adultos y que impliquen sometimiento de su voluntad.

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